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CONSTRUCCIONES. ORDEN INDEBIDA PARA DESTRUIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 633

Si el quejoso levantó unas bardas, en un callejón que es de propiedad privada, y que nunca ha sido declarada oficialmente como vía publica, las autoridades administrativas responsables, no debieron ordenar la destrucción de tales bardas, bajo el pretexto de que fueron levantadas en una vía publica, o porque hubiera formulado solicitud al respecto cierto número de individuos, ya que la sola solicitud no constituye una prueba si no se apoya en documentos fehacientes. Además si está reconocido que se trata de una propiedad privada, tanto por la dirección del catastro como por la sentencia dictada por un Juez de lo Civil, en un interdicto de obra nueva, sentencia que constituye la verdad legal, y que no puede ser desatendida ni desacatada administrativamente por las autoridades responsables, porque estas carecen de competencia para negar efectos jurídicos a las sentencias dictadas por los Jueces competentes, en las controversias entre particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324184-20dde9d4/construcciones-orden-indebida-para-destruirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4446/43. Albarrán Estrada Manuel. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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