CALLES, OBRAS EN LAS.
Como las calles de las ciudades son bienes del dominio público, los Municipios pueden ordenar las medidas que estimen convenientes para su conservación y embellecimiento; por tanto, la orden para que no se destruya una obra hecha en mejora de una calle, no es violatoria de garantías, aunque el quejoso alegue que la prohibición para destruirla, le priva del derecho que tiene y que le fue concedido por la autoridad judicial, en el interdicto de obra nueva que promovió en contra de un tercero, pues la resolución del Juez Civil no obliga al Municipio, por ser "res inter alios acta".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332399-5ac97d9e/calles-obras-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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