CALLES, MEJORAS EN LAS.
Aun cuando las mejoras que tienden a la ornamentación de las ciudades deben considerarse de utilidad pública y existe un interés público en que se realicen, sin embargo, tal interés de la sociedad, no consiste precisamente en que una persona lleve a cabo dichas mejoras a su costa, sino sólo en que éstas se ejecuten; por tanto, si una persona no se opone a la realización de una obra, sino sólo a que ésta sea a su costa, y a la obligación para hacerla por su cuenta, como mediante la suspensión que pide en el amparo que promueva contra la orden para realizar la mejora, no se impide la realización de ésta, que puede ser llevada a cabo por la autoridad, es procedente conceder la suspensión, previo depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329902-0f094bba/calles-mejoras-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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