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Modo: Corpus Pro

AREAS VERDES O DE USO PUBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 38

Los vecinos de una colonia, o cualquiera de ellos, tienen interés jurídico en el aspecto urbano, estético de jardines, etc., de su colonia, pues no podría decirse, sin que la Constitución lo diga, que la capital de la República es propiedad de los gobernantes en turno para el efecto de alterar el aspecto urbano, o suprimir parques y zonas verdes, o modificar el aspecto estético y urbanístico de una colonia, a su gusto, sin voz ni voto de los habitantes de la misma colonia. Pues en un sistema como el nuestro, de facultades regladas, para que la autoridad modifique a su gusto el aspecto estético de una colonia, o reduzca o modifique áreas verdes a su discreción, se requeriría que fundara y motivara sus actos en un precepto de ley que le diera constitucionalmente tales facultades, y para los efectos de la suspensión, se requiere que si pretende que se niegue, aporte al ánimo del juzgador, para los efectos del incidente, elementos de prueba en el sentido de que la dilación en la ejecución del acto, mientras se falla el amparo, causará mayores daños al interés público que los que sufrirían los habitantes de la colonia con la modificación irreparable de la urbanización de la propia colonia, o con la modificación o supresión de áreas de interés colectivo. Sería ilógico sostener que quien vive en una colonia carece de interés en el aspecto urbano de la misma, y en las áreas verdes y zonas públicas, siendo así que tales cosas afectan indudablemente el valor económico y estético del lugar en que escogieron vivir. Ni podría decirse que los habitantes son incapaces que deban quedar incondicionalmente sujetos a la urgencia pretendida o real en ejecutar obras en la ciudad. Luego, en principio, y a falta de la prueba adecuada que debe aportar la autoridad para que se niegue la suspensión, la medida no puede decirse contraria al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250756-52a7c96a/areas-verdes-o-de-uso-publico-modificaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 1081/80. Asociación de la Colonia denominada Fuentes del Pedregal. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. MODIFICACION DE AREAS VERDES O DE USO PUBLICO.".

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