SUSPENSION DE PLANO. DEBE DECRETARSE EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Y SIN ORDENAR FORMAR INCIDENTE.
Si los actos reclamados son de aquellos que tienden a privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva al ejido quejoso de la posesión, uso y disfrute de los terrenos precisados en la demanda, es inconcuso que la juez de Distrito actuó incorrectamente al, en auto admisorio de ésta, ordenar formar por duplicado incidente de suspensión, pues como esos actos encuadran dentro de la hipótesis prevista en el numeral 233 de la Ley de Amparo, el cual ordena que en el propio auto admisorio de demanda debe decretarse la suspensión de plano de los mismos, por lo que procede revocar el proveído recurrido para conceder la medida suspensional de plano y sin fianza, porque el numeral 234 de la Ley en cita, ordena que cuando ésta se conceda a núcleos de población, no requiere de ella, para que surta efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213913-4f6a2090/suspension-de-plano-debe-decretarse-en-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO DE ACTOS QUE PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA LA PRIVACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DE BIENES AGRARIOS DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL.- (1307)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO. DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL INCIDENTE EN EL QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA PROVISIONAL Y LA PARTE DEL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENÓ FORMAR Y TRAM (189)
- SUSPENSION DE PLANO Y DE OFICIO DE ACTOS QUE PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA LA PRIVACION PARCIAL Y DEFINITIVA DE BIENES AGRARIOS DE UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL. (III.2o.A.13 A)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO. DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL INCIDENTE EN EL QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA PROVISIONAL Y LA PARTE DEL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENÓ FORMAR Y TRAM (VI.1o.A.9 K )
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE DECRETARLA EN MATERIA AGRARIA, CONFORME A LAS REGLAS DEL AMPARO INDIRECTO, SI NO ES SOLICITADA POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN.- (192)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE DECRETARLA EN MATERIA AGRARIA, CONFORME A LAS REGLAS DEL AMPARO INDIRECTO, SI NO ES SOLICITADA POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (I.9o.A.46 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis