ASEO DE LAS CALLES.
Los Ayuntamientos están obligados a llevarlo a cabo, pues las contribuciones que recaudan, no tienen más destino que cubrir los servicios públicos; por tanto, procede conceder la suspensión contra la orden que se dé para que los vecinos lleven a cabo ese aseo, pues tal suspensión no irroga perjuicios a la sociedad y la orden sí los causa a los quejosos, quienes, en su carácter de particulares, se verían obligados a prestar un servicio público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283346-d99fcf66/aseo-de-las-calles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Melgar Enrique. 6 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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