AYUNTAMIENTOS.
La suspensión que se concede contra la orden que impida funcionar a un Ayuntamiento, no puede causar perjuicio a tercero, pues aun el Consejo Municipal designado para sustituirlo, no tiene otros intereses que los del Municipio que este Ayuntamiento va a administrar, y esos intereses están vinculados en la obediencia a la Constitución, y en el respeto al voto popular. En tanto que los perjuicios que se ocasionan a los Munícipes suspendidos, sí son de difícil reparación, tanto por lo que toca a los intereses del Municipio, como porque, en lo particular, se les priva de ejercer un mandato y recibir la compensación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286108-a9c47f27/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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