AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE.
La suspensión debe negarse contra el cumplimiento del decreto de la legislatura de un Estado, que reconoce la validez de las elecciones de miembros de un Ayuntamiento, impidiendo, a los que se dicen miembros del propio Ayuntamiento, el ejercicio de sus funciones, porque el interés general estriba en que las autoridades de elección popular, previamente reconocidas por el órgano del poder público local, a quien constitucionalmente compete esta facultad, tomen posesión y funcionen normalmente; y si se concediera la suspensión, se lesionaría ese interés, al permitir que en el mismo lugar funcione, además de la legalmente reconocida, otra corporación que asuma y ejerza, de hecho, facultades idénticas; lo cual ocasionaría trastornos al orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334169-350d2ecb/ayuntamientos-suspension-tratandose-de-reconocimiento-de-validez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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