AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS.
La suspensión debe concederse contra la ejecución de la orden del gobernador de un Estado, para que los miembros de un Ayuntamiento sean depuestos de sus cargos si la autoridad responsable no comprueba que para ordenar la destitución, existió previamente un juicio, en averiguación de hechos delictuosos del orden común oficiales, cometidos por los quejosos, durante el ejercicio de sus funciones, ya que el Estado y la sociedad están vivamente interesados en que los funcionarios de elección popular, permanezcan en sus puestos por todo el tiempo para el que fueron electos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6957/36. Melesio José y coagraviados. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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