AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ EN LAS ELECCIONES DE.
Existe interés general en que las autoridades de elección popular, previamente reconocidas por el órgano del poder público local, a quien constitucionalmente compete esta facultad, tomen posesión y funcionen normalmente; por tanto, la suspensión debe negarse contra la aplicación del decreto de una Legislatura Local, que reconozca la validez de las elecciones de un Ayuntamiento y contra la ejecución de la propia ley, al ordenar que los que se dicen miembros del propio Ayuntamiento y que no forman parte de la planilla reconocida legalmente, sean separados de sus cargos; porque si se concediera la suspensión, se lesionaría el interés general, al permitirse que en el mismo lugar funcione además, de la corporación reconocida legalmente, otra que asume y ejerce, de hecho, facultades idénticas, lo cual ocasionaría trastorno al orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311919-9fb6ba8b/ayuntamientos-suspension-tratandose-de-reconocimiento-de-validez-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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