PAVIMENTACION, SUSPENSION CONTRA LAS OBRAS DE.
Las obras de pavimentación que forman parte de la urbanización y saneamiento de las ciudades modernas, se consideran justamente como de utilidad pública, porque contribuyen a hacer efectivos, ante todo, los beneficios de la salubridad e higiene, y respecto de la policía, los servicios de seguridad y a hacer fácil y cómodo el tránsito en las carreteras y calles, no sólo en beneficio de los habitantes, sino de las comunicaciones, que para su mayor desarrollo son necesarias al comercio; por tanto, no procede conceder la suspensión de esas obras, porque con ello se perjudicaría el interés general. En cambio debe concederse la suspensión mediante fianza, por lo que respecta al pago de las obras, por el precio del contrato, que se exija a los quejosos, por estar supeditado a los efectos de la sentencia definitiva que se dicte en el amparo, pues de negarse la medida, se causarían perjuicios de difícil reparación a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330190-9bed6386/pavimentacion-suspension-contra-las-obras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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