PAVIMENTACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se endereza el amparo contra una ley que establece un impuesto sobre pavimentación, la suspensión debe negarse; pues de concederse, prácticamente se aplazaría la pavimentación, ocasionándose, con ello, daños a la sociedad, que está interesada, fundamentalmente por razones de salubridad pública, en que se lleven a cabo, desde luego, las obras de aquel servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312104-bea9f340/pavimentacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5327/35. Tovar Tomás H. y coagraviados. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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