TRANSITO DE LAS VIAS PUBLICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA INTERRUPCION DEL.
Si el amparo se pide contra la orden de una autoridad administrativa, para que no continúen determinadas obras y se destruyan las ya hechas, con el fin de que no se interrumpa el tránsito en las vías públicas, la suspensión debe negarse, por que la sociedad tiene interés en que no se interrumpa dicho tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312304-0ac57996/transito-de-las-vias-publicas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3950/34. Pierce Oil Company, S. A. 24 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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