PAVIMENTACION, OBRA DE.
No puede decirse que el impuesto para la pavimentación de una ciudad, no esté destinado a cubrir un gasto público, puesto que redunda en beneficio de la colectividad, y el hecho de que las obras no se lleven a cabo, sólo podrá significar, quizás, motivos de responsabilidad para la empresa encargada de verificarlas o para la autoridad designada para exigir su ejecución, materia ajena al cobre del impuesto, en sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332026-e4b7165f/pavimentacion-obra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7154/37. Anchondo Rafael y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
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