PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE.
El pago que se hace al fisco por concepto de un servicio público, como es la pavimentación de las calles, constituye un impuesto, y por ello, procede el uso de la facultad económico coactiva, cuando se pretende exigir por las autoridades hacendarias, el importe de los servicios públicos, suministrados, aun cuando la ley respectiva no prevenga la aplicación de dicha facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803290-82bd54be/pavimentacion-pago-por-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8719/36. Juanola Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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