PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No puede decirse que se haga uso de la facultad económicocoactiva en favor de particulares, porque éstos, como concesionarios, tengan derecho a cobrar al fisco, la cantidad que se hubiere convenido para la pavimentación de las calles, ya que tal hecho es independiente del pago de las aportaciones de las causantes, que tendrán que hacerse precisamente al Municipio, por lo que su omisión da lugar al ejercicio legal de la facultad económicocoactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334638-24a0fbb6/pavimentacion-ley-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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