PAVIMENTACION EN VERACRUZ.
De conformidad con la ley de 16 de enero de 1931, que declara de utilidad pública la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, es facultad privativa de las autoridades municipales, llevar a cabo las obras de pavimentación, y todo lo relativo a la contratación, cobro y aplicación de multas, así como el ejercicio de la facultad económico coactiva, en contra de los propietarios de fincas que no paguen las cuotas que les corresponden, por el concepto dicho. En consecuencia debe estimarse que la administración de rentas carece de competencia para realizar esas obras y para ejercitar la facultad económico coactiva en contra de los propietarios, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite contra dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329545-822452f2/pavimentacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAVIMENTACION, AUTORIDADES COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PAVIMENTACION EN VERACRUZ, AUTORIDADES COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE. (s/clave)
- PAVIMENTACION DE CALLES, CUANDO EXISTE LA OBLIGACION DE COOPERAR PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ), (s/clave)
- PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- LEY DE PAVIMENTACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis