PAVIMENTACION, AUTORIDADES COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Debe estimarse que en el Estado de Veracruz, el gobernador no está facultado para realizar las obras de pavimentación y exigir de los propietarios de fincas urbanas el pago del costo de las mismas, pues de acuerdo con la Ley Número 131 de 16 de enero de 1931, que declara de utilidad pública el servicio de pavimentación en el Estado e impone a los propietarios de casas la obligación aludida, es facultad privativa de los Ayuntamientos la realización de tales obras. Ahora bien, el gobernador no puede fundar su competencia en la Ley Número 112, de 3 de julio de 1934, porque ésta no puede contrariar o modificar a la primeramente mencionada, y si bien en la de 1934, se establece la obligación para los Ayuntamientos, de presentar al Ejecutivo un plan de Obras Públicas o Mejoras Materiales, esa obligación no puede producir como efectos la sustitución de funciones, que son propias exclusivamente de los Ayuntamientos, por parte del gobernador, aun cuando se invoque el deber que éste tiene de dictar y ejecutar cuantas medidas aseguren a la sociedad, los beneficios de higiene, salubridad y seguridad públicas, y las comodidades que en el orden social, económico y aun de belleza material, tiene derecho de disfrutar todas las poblaciones, pues todas estas obras de urbanización, propias de las ciudades modernas, deben tener como base la aplicación de leyes que se deriven de la Constitución Federal; de manera que la circunstancia de que dejen los Ayuntamientos de cumplir con sus obligaciones, no faculta al Ejecutivo de un Estado para hacer lo que la ley no le permite, y lo procedente en tales casos, sería exigir a aquellas autoridades, la responsabilidad en que hubieran incurrido. Por último, el gobernador no está tampoco facultado para disponer de los fondos destinados a las obras de pavimentación, porque no pudiéndose considerar las compensaciones de los ciudadanos en las obras públicas, como ingresos, no puede el Poder Ejecutivo ni incluirlos en los presupuestos, ni darles otra aplicación que la que les dio la ley de utilidad pública de 1931, antes mencionada, la cual sólo faculta a los Municipios para que exijan a los propietarios de fincas urbanas, el pago del importe de la parte proporcional que les corresponda, por concepto de las obras de pavimentación en el Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329794-4e699c09/pavimentacion-autoridades-competentes-para-llevar-a-cabo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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