PAVIMENTACION DE CALLES, CUANDO EXISTE LA OBLIGACION DE COOPERAR PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ),
Aunque el Decreto número 131, de 16 de enero de 1931, del Estado de Veracruz, declara de utilidad pública y obligatorio el servicio de pavimentos y determina la obligación de su pago, por los propietarios de los inmuebles en cuyo frente se realizan las obras, tal carga no puede imponerse periódicamente y máxime, cuando con anterioridad ya se hubiere pagado el pavimento construido por primera vez; esto es, la obligación que impone dicho ordenamiento, no puede ejercitarse de una manera arbitraria, sino que las autoridades respectivas deben fundar debidamente la necesidad de su aplicación y de la ejecución de la obra, bien por falta absoluta de pavimento o porque el ya existente, se encuentre en tal estado de destrucción, que amerite su cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806803-3f6ca57e/pavimentacion-de-calles-cuando-existe-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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