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Modo: Corpus Pro

PAVIMENTOS, ILEGALIDAD DEL COBRO DE GASTOS PARA LA CONSERVACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 33

Es indebido fundar en el artículo segundo de la Ley 131 de 16 de enero de 1931, relativa a la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, el cobro de gastos de conservación del pavimento o de una nueva pavimentación, en virtud de que no está prevista en la ley citada, esta clase de cobros, y si se demuestra que el interesado cubrió en la parte que le corresponde, el importe de la pavimentación de la calle que le correspondía, que es precisamente a lo que faculta aquella disposición, es indudable que dicho causante no está obligado a hacer un nuevo pago, por gastos de repavimentación, ya que como se dijo, la ley no impone tal exacción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806687-bf275311/pavimentos-ilegalidad-del-cobro-de-gastos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7479/41. Herrera Moreno Enrique, sucesión de. 5 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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