PAVIMENTOS, ILEGALIDAD DEL COBRO DE GASTOS PARA LA CONSERVACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Es indebido fundar en el artículo segundo de la Ley 131 de 16 de enero de 1931, relativa a la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, el cobro de gastos de conservación del pavimento o de una nueva pavimentación, en virtud de que no está prevista en la ley citada, esta clase de cobros, y si se demuestra que el interesado cubrió en la parte que le corresponde, el importe de la pavimentación de la calle que le correspondía, que es precisamente a lo que faculta aquella disposición, es indudable que dicho causante no está obligado a hacer un nuevo pago, por gastos de repavimentación, ya que como se dijo, la ley no impone tal exacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806687-bf275311/pavimentos-ilegalidad-del-cobro-de-gastos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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