COOPERACION, AMPARO CONTRA EL IMPUESTO DE.
Si no existe dato probatorio alguno, que indique en qué fecha fueron ejecutadas unas obras de pavimentación, llevadas a cabo en las calles de esta ciudad y que originaron el impuesto respectivo, es improcedente decretar el sobreseimiento del amparo solicitado con motivo del cobro fiscal que los quejosos estiman atentatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335669-9971a2ba/cooperacion-amparo-contra-el-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5253. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
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