RECURSOS IMPROCEDENTES, SU INTERPOSICION NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
Si contra el cobro del impuesto de cooperación para pavimentación, la parte quejosa ocurrió al gobernador responsable, solicitando la revocación de ese cobro, como tal instancia no tiene el carácter de recurso establecido por la ley, no puede decirse que haya interrumpido el plazo para pedir amparo, que debió hacerse solicitado dentro de los quince días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del cobro del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323542-beca84af/recursos-improcedentes-su-interposicion-no-interrumpe-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 319/44. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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