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RECURSOS IMPROCEDENTES, SU INTERPOSICION NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 424

Si contra el cobro del impuesto de cooperación para pavimentación, la parte quejosa ocurrió al gobernador responsable, solicitando la revocación de ese cobro, como tal instancia no tiene el carácter de recurso establecido por la ley, no puede decirse que haya interrumpido el plazo para pedir amparo, que debió hacerse solicitado dentro de los quince días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del cobro del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323542-beca84af/recursos-improcedentes-su-interposicion-no-interrumpe-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 319/44. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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