IMPUESTOS, RECURSOS PENDIENTES CONTRA EL COBRO DE LOS.
Si se recurre en amparo un cobro fiscal definitivo y está pendiente de resolverse el juicio sumario de oposición que se promovió con relación al mismo cobro, el amparo es improcedente, por estar comprendido en la fracción VII del artículo 43 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y porque no se trata de un acto definitivo, ya que tiene una posible reparación ante la potestad común; pues aunque la Suprema Corte ha establecido el criterio de que cuando un acto puede ser objetado por medio de recursos administrativos y judiciales, basta con que se agoten los primeros para que no haya necesidad de hacer uso de los segundos, no importa que el causante haya agotado el recurso administrativo que establece la ley, si voluntariamente hizo uso del recurso judicial, pues mientras éste no quede resuelto, el acto deja de tener el carácter de definitivo, y será en contra de la sentencia que se dicte en la oposición, contra la que podrá hacerse valer la acción constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336767-6aada2b3/impuestos-recursos-pendientes-contra-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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