RECURSOS ORDINARIOS.
Es improcedente el juicio de amparo que se promueva antes de que sea resuelto un recurso ordinario, pues cuando el acto de aplicación de la ley, no tiene el carácter de definitivo, es claro que la acción constitucional, nace cuando se dicte la sentencia respectiva, que sea adversa a los intereses de la parte quejosa; sin que sea atendible el argumento de que dicha parte quejosa no podría, en caso de que en el juicio de nulidad que promoviera contra el cobro del impuesto que se señala, en la "aclaración", se dicte sentencia desfavorable, a su acción, proponer la inconstitucionalidad de la repetida aclaración, por haberla planteado en la demanda de nulidad, porque no es oportuno juzgar en este juicio de garantías, si en el diverso amparo que promueva contra aquella sentencia, puede la susodicha parte quejosa proponer o no la cuestión de inconstitucionalidad de que se trata, ya que sería indebido que en la ejecutoria de este amparo, se resolviera sobre la procedencia o improcedencia de otro juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326086-4b0b6887/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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