RECURSOS DIVERSOS, ESTABLECIDOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no tienen el carácter de definitivos, también ha resuelto que ésta no tiene aplicación, cuando conforme a la ley existe un recurso mediante el cual el agraviado puede obtener, en la vía administrativa, la revocación del acto que le agravia, porque en ese caso, sería injusto exigir la prosecución de todo un procedimiento judicial, después de haber agotado el administrativo, porque aquél, que tiene que producir molestias, gastos y dilaciones, resulta innecesario cuando ya se ha obtenido el fin propuesto por la jurisprudencia establecida, o sea, el de dar oportunidad al interesado, para ser oído ampliamente en justicia, por las autoridades comunes, y que éstas resuelvan con pleno conocimiento de causa; por tanto, es injusto pretender obligar al quejoso en amparo, a que antes de ocurrir a éste, haga uso del recurso administrativo si ya recurrió el acto ante el Jurado de Revisión Fiscal respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334377-68ff8029/recursos-diversos-establecidos-contra-los-actos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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