Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PLURALIDAD DE.

Clave: 1569 · Registro digital (IUS): 395185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2505

Aunque la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el juicio de amparo no procede contra actos que no sean definitivos, también ha resuelto en numerosas ocasiones que dicha jurisprudencia no tiene aplicación cuando la ley señala dos vías para reclamar contra un acto administrativo, la administrativa y la judicial, y que ya se ha hecho uso de la primera, porque aun cuando procediera también la segunda, habiéndose ya estudiado y discutido el acto que se reputa atentatorio y oído al quejoso en defensa, sería innecesario exigirle la prosecución de un segundo procedimiento, sin beneficio para parte alguna de las interesadas, y sí con notable perjuicio para las mismas, por la demora para obtener otra resolución definitiva en otro procedimiento, pero sobre la misma cuestión ya resuelta en un procedimiento optativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395185-d1a6d527/recursos-administrativos-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLV, pág. 21. Amparo en revisión 982/31. Helguera Fernando. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jesús Garza Cabello. Tomo XLVI, pág. 1564. Amparo en revisión 4762/34. García Ruiz Juan. 21 de octubre de 1935. Cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo. Tomo XLVII, pág. 317. Amparo en revisión 3337/35. Ponce de Arriola Genoveva. 11 de enero de 1936. Cinco votos. Ponente: José M. Truchuelo. Tomo XLVIII, pág. 2604. Amparo en revisión 1323/35. Sotelo Manuel. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José M. Truchuelo. Tomo XLVIII, pág. 2951. Amparo en revisión 1785/36. Federación Platanera de Tuxpan. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José M. Truchuelo. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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