RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La reclamación que se haga valer ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa responsable, sólo es eficaz para dejar expedito el uso de otros recursos legales, cuando dicha reclamación esté expresamente concedida por la ley, puesto que a nadie le es lícito crear en su favor recurso alguno; de modo que si la ley del acto establece conjuntamente la vía administrativa y la judicial, para la reparación del perjuicio, y el afectado opta por la vía administrativa, debe entenderse que renuncia el derecho de acudir a la otra; mas si ocurre a la citada vía administrativa, sin fundamento en disposición legal alguna, esto no lo releva de la obligación que tiene de acudir al remedio que la ley establezca como defensa, y si no ha acudido a ese medio, el amparo contra los actos de las autoridades administrativas es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337628-95898eee/reconsideracion-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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