RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PLURALIDAD DE.
Si respecto de un acto administrativo la ley concede un recurso ante la misma autoridad administrativa y otro medio de revocación de ese acto ante la autoridad judicial, agotado por el interesado, uno de esos medios, no puede exigírsele que haga uso también del otro, antes de ocurrir en demanda de amparo, porque a veces la propia ley aplicable al caso, prohibe semejantes procedimientos, y por que si no existe una disposición legal en ese sentido, se impone al quejoso molestias innecesarias, desvirtuándose la eficacia del juicio de amparo, porque con la interposición de uno de esos dos medios quedó ampliamente discutida la cuestión que motiva la controversia y el quejoso tuvo amplia oportunidad de defenderse por los medios ordinarios, que es lo que se propone la Ley Constitucional, al declarar improcedente el juicio de amparo contra actos que no tengan el carácter de definitivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334906-635c2694/recursos-contra-los-actos-administrativos-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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