RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PLURALIDAD DE.
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el amparo no procede sino contra actos que tengan el carácter de definitivos en materia administrativa, también ha resuelto en numerosas ocasiones, que si por disposición de la ley se establece un procedimiento administrativo en el que se haya dado oportunidad al quejoso para combatir el acto que reputa atentatorio y para ser oído en defensa, no debe exigirse al interesado la interposición de algún otro recurso o medio legal suplementario, que persiga el mismo fin, porque entonces se le imponen nuevas obligaciones injustificadas, sin provecho alguno para sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334466-91dd4f8e/recursos-administrativos-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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