AMPARO ADMINISTRATIVO.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra los actos administrativos respecto de los cuales concede la ley recurso alguno, y deben tenerse como consentidos tales actos, si no se reclaman por los medios que las leyes comunes establecen, y dentro del plazo que las mismas señalan; y asimismo, que el amparo sólo procede contra la resolución final, que dicten las autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338683-46112a56/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4481/25. "Alonso Hermanos y Compañía". 29 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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