AMPARO ADMINISTRATIVO.
Tratándose de actos administrativos, para que proceda el amparo contra ellos, no es necesario que antes se pida la revisión, ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, o ante la autoridad judicial; y si esta revisión se solicita, de tal hecho no puede inferirse que el quejoso se ha sometido, de antemano, a lo que la autoridad revisora determine, y que no puede ocurrir al amparo contra su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283148-998f6662/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1292/20. Vega Pedro C. 12 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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