AMPARO ADMINISTRATIVO.
Aun cuando el agraviado por un acto administrativo, acuda al superior jerárquico de la autoridad de quien emana ese acto, para que lo remedie, no queda incapacitado para interponer el amparo, pues la Constitución le concede ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284027-12e15687/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1677/21. Brassetti Manuel. 3 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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