AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si el acto que se reclama, puede ser remediado por el superior jerárquico de la autoridad responsable, o por la autoridad judicial, y el quejoso no ha hecho uso de esos recursos, el amparo debe sobreseerse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390901-bcfd2da1/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 803/22. Rodríguez Arenas Rodolfo. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 853/20. Fernando M. Tamaríz. 19 de enero de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 2683/22. Colonia "El Aguila". 6 de febrero de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 166/20. Buitrón José. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 353/29. Compañía Técnica y Mercantil, S. A. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
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