AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si el acto que se reclama, puede ser remediado por el superior jerárquico de la autoridad responsable o por autoridad judicial, y el quejoso no a hecho uso de esos recursos, el amparo debe sobreseerse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338572-2b38b318/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 803/22. Rodríguez Arenas Rodolfo. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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