AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó al quejoso el acto que se reclame, so pena de que se tenga tal acto por consentido, para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286142-1d7c2aa9/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Haghenbeck Carlos. 16 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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