AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si no se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifica al quejoso el acto que se reclama, debe tenerse éste como consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283268-a8ef7403/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1656/24. Jiménez Garnica Francisco. 14 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos, respecto al primer punto resolutivo, y por lo que hace al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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