AMPARO ADMINISTRATIVO.
El amparo contra actos de las autoridades administrativas, es improcedente si sus actos no son reclamados ante la jurisdicción ordinaria, cuando la ley concede la manera de remediarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338451-d857cd44/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 1137/29. Hernández Dolores, sucesión. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 2974/23. Alzuyeta y Compañía, sucesores, en C. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 151/29. Viña e Isasi Andrea. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1235. Amparo administrativo en revisión 353/29. Compañía Técnica y Mercantil, S. A. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
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