AMPARO ADMINISTRATIVO.
Tampoco es motivo de improcedencia, el que el acto reclamado admita revisión, ante el superior de la autoridad responsable, porque la prevención de que los recursos pendientes ante los tribunales ordinarios, hacen improcedente al amparo contra el acto que se reclama, no puede hacerse extensiva a asuntos administrativos ni por analogía, ni por mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810367-6c744b7e/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto N. Manuel. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Patricio Sabido. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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