AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si no se interpone entre los quince días siguientes al en que notificó el acto que se reclama, la demanda relativa debe ser desechada por improcedente, aun cuando se objete que se pidió una nueva reconsideración, puesto que no se puede admitir, sin llegar al absurdo, que es posible solicitar la revocación de las soluciones de las autoridades administrativas, cuantas veces se quisiere, y que mientras esté pendiente alguna de esas reconsideraciones, no corre el término para la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282776-dda945f3/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3721/24. The Equitable Trust Company of New York. 10 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Francisco M. Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1206. Indice Alfabético. Amparo 2443/24. Glenn John B. 10 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Elías Monges López.
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