AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si la ley o el acuerdo relativo señalan una fecha en la cual debe ejecutarse el acto que se reclama, y antes de que expire esa fecha se pide la reconsideración del acuerdo, el plazo para interponer el amparo, debe contarse no desde la fecha señalada por la ley o acuerdo para la ejecución del acto, sino desde aquella en que se comunique al interesado la negativa de reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284008-61d534a6/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 2654/25. Compañía Explotadora de Tierras y Maderas de Sonora, S. A. 29 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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