AMPARO ADMINISTRATIVO.
El plazo para interponerlo, se cuenta desde que queda firme el acto que se reclama; y si se ha pedido la reconsideración de tal acto, desde la fecha en que se niega esa reconsideración se empieza a contar el plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286660-62e46e83/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Villegas Ledesma Eduardo. 10 de noviembre de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias y Alberto M. González no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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