AMPARO ADMINISTRATIVO.
El plazo para interponerlo corre desde la fecha en que se comunicó al interesado lo que en la reconsideración se hubiere resuelto, si ésta se interpuso; mas tal cosa debe entenderse, cuando sólo haya una parte interesada, pues si hubiera intereses opuestos, la primera resolución debe tenerse por firme, desde luego, ya que la autoridad administrativa no podría revocarla legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284294-770606c9/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas Francisco V. 23 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, respecto del sobreseimiento y por unanimidad de once votos, por lo que hace al fondo del negocio. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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