RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
Cuando se hace una petición para que una autoridad administrativa reconsidere determinado acto y posteriormente se insiste en la petición por haberse denegado a la solicitud, y a ésta última petición se obtiene una contestación que ratifica la primera, el término para interponer el amparo, debe computarse desde la fecha de la resolución primera, pues se estima que quedó legalmente consentido el acto, si en el término de quince días no se interpuso amparo contra él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337338-a362ec16/reconsideracion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/31. Gómez García Jesús. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Moreno.
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