RECONSIDERACION.
Cuando el amparo se pide contra actos administrativos, debe considerarse improcedente y estimar el acto como consentido, si el quejoso dejó pasar más de quince días entre la fecha en que tuvo conocimiento del acto, y la en que pidió la reconsideración del mismo, pues de lo contrario se asentaría el error de que un acto que pudiera ser reclamado en la vía de amparo, no se tendría nunca por consentido, toda vez que, en cualquier tiempo, podría el quejoso ocurrir solicitando su reconsideración, reviviendo así un período de tiempo que había dejado transcurrir, perdiendo con ello el derecho de pedir amparo, lo que no es lógico ni jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280326-bd38df05/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis