RECONSIDERACION.
La Corte ha admitido que el hecho de interponer el llamado recurso de reconsideración, en asuntos administrativos, interrumpe el término para promover el amparo, o, lo que es lo mismo, admite que no existe la presunción de consentimiento del acto reclamado, que funda el sobreseimiento; pues aun cuando la reconsideración no es recurso legal establecido contra los actos administrativos, sin embargo, evita gran número de amparos, y las autoridades le dan entrada, lo tramitan, y en la mayor parte de los casos, mandan suspender la ejecución del acto, mientras la reconsideración se resuelve; y en otros, han accedido a lo solicitado, reconsiderando sus acuerdos; por lo que el plazo para pedir amparo en asuntos administrativos, comienza desde que se ha notificado lo resuelto en la reconsideración al quejoso, si la pidió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283776-41063c27/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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