RECONSIDERACION.
Pueden interponerse simultáneamente la reconsideración de un acuerdo administrativo y el amparo contra éste, ya que, en todo caso, lo que procederá será sobreseer en el amparo, por estar pendiente el recurso administrativo; el cual, la Corte ha aceptado que es un medio para remediar el agravio, o para obtener de la autoridad administrativa la revisión o revocación de sus actos. El hecho de solicitar la reconsideración implica, para los efectos del amparo, que no se ha consentido el acto, y que puede ocurrirse a los tribunales federales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunicó al interesado, lo resuelto en la reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282034-9ce1e430/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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