RECONSIDERACION.
Cuando la autoridad administrativa admite que se le presenten pruebas y que se vuelva a estudiar el asunto en contra de cuyo fallo se interpuso reconsideración, para resolver en vista de nuevos elementos que pueden modificar la resolución dictada, ésta no constituye un acto definitivo; pero cuando esa tramitación no existe, ni la admite la autoridad responsable, sino que simple y sencillamente ratifica su acuerdo anterior, desechando de plano la reconsideración, aun cuando lo haga después de varios días de haberse formulado la solicitud, entonces se trata únicamente de una reconsideración lisa y llana, y el término para interponer el amparo, debe contarse desde la notificación de la primera resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332833-4c7360df/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis