RECONSIDERACION.
Si la reconsideración contra un acuerdo administrativo, se interpuso dentro de los quince días siguientes a la fecha de ese acuerdo, dicha reconsideración interrumpe el plazo para la promoción del amparo, y el término para presentar la demanda de garantías, correrá desde que la autoridad a quien se pidió la reconsideración comunique lo que haya resuelto sobre ésta, aunque otra autoridad superior resuelva sobre ese asunto, si no es aquella a quien se pidió la reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281818-8a315d9b/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1129/21. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 21 de diciembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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