RECONSIDERACION.
La reconsideración de los asuntos administrativos debe pedirse dentro del plazo de quince días y, pasados éstos, la primera resolución se considera consentida, para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284292-8847f9fc/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas Francisco V. 23 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, respecto del sobreseimiento y por unanimidad de once votos, por lo que hace al fondo del negocio. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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