RECONSIDERACION.
Aun suponiendo que en tiempo oportuno se hubiere solicitado la reconsideración de una resolución administrativa, ésta no podría tener por efecto la suspensión del término legal para interponer el amparo, si no se trata de una sola reconsideración, sino de varias sucesivas, resueltas siempre en el mismo sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334405-6f4f6f60/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2302/35. "Fernández y Sasián". 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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